Requisitos para calificación

Requisitos para calificación


 

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                                                                             NORMATIVIDAD

Decreto 278 de 2021 Artículo 80. Requisitos y condiciones para la calificación de usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales.

Las personas jurídicas que pretendan ser calificadas como usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales de zona franca deberán cumplir con los siguientes requisitos y allegar la información ante el usuario operador:

  • Acreditar que la persona que pretende obtener la calificación se constituyó como persona jurídica nueva o que no ha desarrollado su objeto social o que se estableció como una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio y que no haya desarrollado actividades en el país, y establecer su domicilio en la zona franca donde pretenda calificarse. Este requisito se acreditará con el certificado de existencia y representación legal, en el que se verificará la capacidad legal para actuar como usuario de zona franca, el domicilio y donde deberá constar que se constituyó con el único propósito de desarrollar la actividad en zona franca. Para el caso de los usuarios comerciales no se exigirá este último requisito.
  • Informar los nombres e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En caso de que los socios sean personas jurídicas se deberá presentar su respectiva composición accionaria. En las sociedades anónimas solamente deberá informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito.

 

  • El solicitante, los miembros de junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas, deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

 

  • Manifestación bajo la gravedad del juramento del representante legal según la cual ni él ni los socios de la persona jurídica han tenido la calidad de representantes legales o socios de otros operadores de comercio exterior que hubieren sido sancionados con cancelación de la habilitación o autorización como operador de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en el régimen aduanero; que no han sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuario de zona franca en los casos previstos en los numerales 2, 3 Y 5 del artículo 76, 1, 2 Y 4 del artículo 83, 1 Y 9 del artículo 85 del presente Decreto; y que no han sido condenados por los delitos enumerados en el tercer párrafo del artículo 611 del Decreto 1165 de 2019 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

 

Tratándose de sociedades anónimas, solamente deberá aportarse información respecto de los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito.

 

  • La persona jurídica, sus representantes legales, socios y el personal directivo de la misma no pueden haber sido sancionados por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

 

  • El solicitante, los representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y demás acreencias a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes, según certificación de deudas expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, la cual deberá ser solicitada por parte del usuario operador de la zona franca permanente donde pretenda calificarse la persona jurídica solicitante.

 

  • Descripción del proyecto a desarrollar, con metas, justificación, valor de inversión y principales impactos relacionados con las finalidades previstas en el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005.

 

  • Presentar la estructura financiera del proyecto, en los términos establecidos en el numeral 7.6 del artículo 26 del presente Decreto, para efectos de demostrar solidez y capacidad para desarrollar las actividades señaladas en su objeto social.

 

  • Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, con indicación de su origen nacional o extranjero.

 

  • Las autorizaciones, acreditaciones y demás requisitos o permisos necesarios para el desarrollo de la actividad exigidos por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente según sea el caso.

 

  • Acreditar que el proyecto se encuentre conforme a lo exigido por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con las normas ambientales vigentes.

 

  • Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos fijos reales productivos inferiores a doce mil trecientas veintiséis (12,326) unidades de valor tributario (UVT) no se exigirán requisitos en materia de nueva inversión, y tendrán el compromiso de generar mínimo tres (3) empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto, al  siguiente año dos (2) empleos adicionales, y al tercer año dos (2) empleos adicionales, para un total de siete (7) empleos.

 

  • Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos fijos reales productivos entre doce mil trecientos veintisiete (12.327) unidades de valor tributario (UVT) y ciento veintitrés mil doscientos sesenta y tres (123.263) unidades de valor tributario (UVT), tendrán el compromiso de realizar una nueva inversión por veinte mil noventa y dos

 

(20.092) unidades de valor tributario (UVT), adicional a los activos fijos acreditados en el momento de la calificación, dentro de los tres (3) años siguientes a esta, y generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.

 

  • Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos fijos reales productivos entre ciento veintitrés mil doscientos sesenta y cuatro (123.264) unidades de valor tributario (UVT) y setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y seis (739.576) unidades de valor tributario (UVT), tendrán el compromiso de realizar una nueva inversión por cien mil cuatrocientas cincuenta y nueve (100.459) unidades de valor tributario (UVT), adicional a los activos fijos reales productivos acreditados en el momento de la calificación, dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación, y de generar mínimo treinta (30) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.

 

  • Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos fijos reales productivos por un monto superior a setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y siete (739.577) unidades de valor tributario (UVT), tendrán el compromiso de realizar una nueva inversión por doscientas treinta y un mil sesenta y ocho (231.068) unidades de valor tributario (UVT), adicional a los activos fijos reales productivos acreditados en el momento de la calificación, dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación, y de generar mínimo cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.

 

  • Para acreditar los compromisos de que tratan los numerales 12 a 15 del presente artículo se deberá allegar manifestación suscrita por el representante legal, acompañada del documento que soporte financieramente la viabilidad de ejecutar estos compromisos debidamente certificado por revisor fiscal. Así mismo, se deberá presentar el conjunto completo de los estados financieros de acuerdo con el marco contable que le corresponda, con corte al último día del mes anterior a la solicitud, certificados o dictaminados según el caso.

 

 

Parágrafo 1. Las personas jurídicas que pretendan instalarse en una zona franca permanente, declarada al amparo del artículo 30 del presente Decreto, deberán obtener la calificación como usuarios industriales con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2 al 11 del presente artículo.

Parágrafo 2. En desarrollo de su objeto, el usuario operador podrá exigir información adicional relacionada con el cumplimiento de los requisitos para la calificación de usuarios en la zona franca.

Parágrafo 3. En el evento en que dentro del año siguiente a la calificación del usuario industrial o comercial aumente o disminuya el valor de los activos fijos reales productivos, deberán ajustarse los compromisos de nueva inversión y empleo, según corresponda.

 

 

Para tal efecto, el usuario calificado dentro del primer año de su calificación, presentará dos (2) informes acompañados de los estados financieros, tomando como fecha de corte el sexto (6) y el doceavo (12) mes de calificación, dichos informes deberán ser allegados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo corte.

En caso que los ajustes se deriven en un incremento de los compromisos, se deberá anexar documento suscrito por el representante legal del usuario calificado en el que se comprometa a generar los nuevos empleos y/o la realización de la nueva inversión, según sea el caso.

 

 

Parágrafo 4. A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos establecidos en los numerales 12 a 15 del presente artículo.

Parágrafo 5. Se exceptúa de la exigencia de ser nueva persona jurídica a quien pretenda calificarse como usuario comercial de zona franca y a los usuarios industriales ya calificados en otras zonas francas.

Parágrafo 6. Los usuarios industriales de bienes y/o servicios y comerciales ya calificados en una zona franca permanente pueden ser calificados en otras zonas francas diferentes a la que se calificaron por primera vez, para lo cual el usuario operador de la zona franca tendrá en cuenta para efectos de la acreditación de los requisitos de inversión y empleo solamente los nuevos activos que se utilizarán en la zona franca para la cual se está solicitando la calificación como Usuario. Este requisito no aplicará cuando se trate de un traslado total de la operación de un usuario industrial o comercial de una zona franca permanente a otra de las mismas características, siempre y cuando en la primera haya cumplido con los requisitos de inversión y empleo exigidos.

Parágrafo 7. Los usuarios industriales de bienes y/o servicios de las zonas francas permanentes deberán mantener el objeto social y la actividad económica principal para la cual fueron calificados. En el caso en que se cambie el objeto social y la actividad económica, se deberá ajustar la calificación por parte del usuario operador, en cuyo caso se deberá obtener del usuario operador una nueva calificación cumpliendo con todos los requisitos del presente articulo, con excepción del requisito de que se trate de una nueva persona jurídica.

Los usuarios industriales de bienes y/o servicios de las zonas francas permanentes podrán solicitar la ampliación de las actividades para las cuales fueron calificados, para lo cual se deberá ajustar la calificación por parte del usuario operador y el usuario calificado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 7 al 11 del presente artículo; siempre y cuando se mantenga el objeto social y la actividad económica principal para la cual fueron calificados.

Parágrafo 8. Las personas jurídicas que estuvieren operando en la zona franca permanente declarada al amparo del parágrafo del artículo 29 del presente Decreto, deberán obtener la calificación como usuarios industriales cumpliendo los requisitos previstos en los numerales 2 a 14 del presente artículo.

Parágrafo 9. El usuario industrial o comercial deberá informar el inicio de la puesta en marcha al usuario operador.

Parágrafo 10. Los usuarios industriales de bienes y/o servicios ya calificados en una zona franca permanente costa afuera pueden instalarse en otras zonas francas

permanentes diferentes a aquella en la cual se encuentren calificados, sin necesidad de acreditar los requisitos establecidos en los numerales 12 a 15 del presente artículo. Para el efecto, solo requerirán la autorización del usuario operador de la respectiva zona franca permanente donde pretendan instalarse.

Parágrafo 11. El usuario operador podrá autorizar las modificaciones a los montos de los compromisos de inversión y empleo, y a los plazos para el cumplimiento de estos compromisos, a cargo de los usuarios calificados en la zona franca, modificaciones que deberán estar debidamente justificadas y demostradas técnicamente, y no podrán ser inferiores a los requerimientos mínimos establecidos en el presente artículo.

Los plazos y modificaciones solo podrán ser otorgados en máximo dos (2) ocasiones, sin que dichos periodos de aplazamiento superen el doble del tiempo del plazo del compromiso inicial.

En estos casos, los usuarios deberán presentar un plan de acción con actividades específicas tendientes a garantizar el cumplimiento de los compromisos dentro de los nuevos plazos."

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